Mientras se espera en los próximos días que el presidente Juan Manuel Santos firme el proyecto de ley que fija entre 9 p.m. y 6 a.m. el horario para el recargo laboral nocturno en el país, EL COLOMBIANO le explica conceptos claves para que salga de dudas y tenga las cuentas claras. En primer lugar, se trata de la iniciativa legislativa que modifica los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que tenía desde 2002 a las 10 p.m. como hora para aplicar el recargo. Este es equivalente a un 35 % del valor de la hora diurna normal u ordinaria, contemplado en el artículo 168 de la misma norma. Así que el proyecto no modifica lo referente a horas extras y recargo laboral diurno y nocturno en dominicales y festivos. Se debe tener en cuenta que los recargos nocturnos hacen parte del salario y forman parte de la base para calcular aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), prestaciones (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías) y parafiscales (cajas de compensación), explica el consultorio laboral Gerencie.com. |